El PL 11561 no combate la violencia. No fortalece la justicia. La obstruye. Propone invertir la dirección del sistema penal, en lugar de investigar agresores, perseguir víctimas.
En un país que registró 162 feminicidios en 2024, donde el 50% de las víctimas ya había denunciado previamente, aprobar este proyecto equivaldría a decirle a la próxima víctima: denuncia bajo tu propio riesgo.
El silencio no reduce la violencia. La vuelve letal.
El congresista Alejandro Muñante, de Renovación Popular, presentó el 12 de junio de 2025 el proyecto de ley 11561/2024-CR, que propone incorporar el artículo 402-A al Código Penal para sancionar con penas de tres a seis años de prisión las llamadas “denuncias falsas” en procesos de violencia familiar.
La iniciativa, respaldada por ocho congresistas más e impulsada en la Comisión de Mujer y Familia por su presidenta, Milagros Jáuregui de Aguayo, no solo resulta riesgosa: también evidencia los sesgos que persisten contra los mecanismos de protección dirigidos a niñas y mujeres, y se inscribe en una serie de propuestas orientadas a desmontar los pocos avances alcanzados en el Perú para prevenir, atender y sancionar la violencia basada en género.
En un país donde la igualdad aún está lejos de imperar, este tipo de iniciativas puede profundizar el miedo a denunciar y debilitar las garantías mínimas de protección para quienes enfrentan violencia. A continuación presentamos 7 puntos que deben ser observados.
1. No llena un vacío legal: ya existen mecanismos para sancionar denuncias “falsas”
El artículo 402 del Código Penal sanciona con hasta tres años de prisión la denuncia calumniosa: denunciar un hecho punible a sabiendas de que no se cometió, o simular pruebas para motivar un proceso penal. La conducta que el PL dice querer sancionar ya está cubierta. Lo que realmente propone es un agravante que duplica la pena máxima, dirigido exclusivamente a quienes denuncian violencia contra las niñas, niños, mujeres e integrantes del grupo familiar. Resultado de esto es que quien formula cualquier otra denuncia falsa enfrenta hasta tres años; quien denuncia violencia contra las mujeres y violencia intrafamiliar, hasta seis. Ese trato diferenciado carece de justificación constitucional y vulnera el principio de igualdad.
2. No precisa cuándo se activa la persecución penal: una trampa técnica
El defecto más grave y menos discutido del PL es que no establece en qué momento procesal se determina que la denuncia fue «falsa». ¿Tras el archivamiento fiscal? ¿El sobreseimiento? ¿Una sentencia absolutoria? ¿Basta que no se otorguen medidas de protección? La fórmula legal no lo dice. Esta indeterminación viola el principio de legalidad penal, que exige descripción clara e inequívoca de la conducta prohibida. Todo indica que, en la práctica, el mecanismo se activaría con el archivamiento fiscal, la forma más frecuente de conclusión de estos casos. Y como veremos, archivar no significa que la víctima mintió.
3. Confunde archivamiento con falsedad: castiga a víctimas por fallas del sistema
La propia exposición de motivos reconoce que el Poder Judicial procesó más de 808 000 casos entre 2018 y 2023 con apenas 0.044% de sentencias. En lugar de concluir que el sistema está colapsado, el PL presenta esas cifras como evidencia de denuncias fraudulentas. Es un error lógico severo. Un caso se archiva por investigación deficiente, sobrecarga procesal, pérdida de prueba, falta de especialización o demoras que llevan a prescripción. Ninguna de esas causas prueba que la víctima mintió. Equiparar archivamiento con falsedad es castigar a quien denuncia un delito porque el Estado no logró investigarlo.
4. Crea un efecto disuasivo que viola obligaciones internacionales
Si una víctima sabe que podría enfrentar hasta seis años de prisión en caso de que su denuncia no prospere, el cálculo racional es callar. En un país donde solo el 29% de mujeres víctimas de violencia denuncia este proyecto profundiza el silencio. Además, como advierte el análisis de Novoa, Olarte y Alcalde (PUCP, 2025), el PL se convertiría en herramienta de acoso judicial, esto implica que agresores que contradenuncian a sus víctimas para intimidarlas.
5. La exposición de motivos revela un sesgo que invalida su premisa
El PL no presenta un problema jurídico con solución técnica. Construye una narrativa: la Ley 30364 como persecución contra hombres, las denunciantes como manipuladoras y la violencia de género como «política autoinfligida». Afirma que existe «discriminación por razón de sexo contra el varón» y que la ley ha creado «violencia legal contra el hombre». Una política pública seria no se construye sobre la presunción de que las víctimas mienten como regla. La evidencia indica lo contrario: el problema sistémico es la subdenuncia y la impunidad, no el exceso de denuncias “falsas”.
6. Penaliza también la retractación y el silencio: ignora las dinámicas de la violencia
La Disposición Complementaria del PL modifica el artículo 15 de la Ley 30364 para establecer que quien «solicita el retiro de su denuncia o guarda silencio en su declaración de parte» incurre en responsabilidad penal. Esto es particularmente grave: la retractación es una de las conductas más frecuentes en víctimas de violencia y obedece a miedo, dependencia económica, presión del agresor o agotamiento frente a un sistema que no protege. Penalizar el silencio es castigar las consecuencias de la violencia. La propia Ley 30364 reconoce estas dinámicas al disponer que los procesos continúen de oficio aun cuando la víctima se retracte, precisamente porque retractación no equivale a falsedad.
7. Lo que se necesita no es criminalizar la denuncia, sino fortalecer la investigación
Si el 99.9% de casos no llega a sentencia, la respuesta no es castigar a quien denuncia, sino preguntarse por qué el sistema falla. Se requiere capacitación en enfoque de género, más recursos para fiscalías especializadas, mejores protocolos de prueba en violencia doméstica y medidas de protección efectivas. El PL no propone nada de esto. Su única respuesta es punitiva y dirigida contra las denunciantes. Eso no es política criminal: es un mensaje que les dice a las víctimas que buscar justicia puede costarles la libertad.