Mongabay Latam. Con la participación como adherentes de más de 850 000 ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil argentina presentaron ante el Juzgado Federal de La Pampa una demanda de inconstitucionalidad y una medida cautelar contra la reciente Ley de reforma 27.804 que, según advierten, debilita seriamente la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.
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Los ciudadanos piden al tribunal declarar inconstitucional la nueva ley 27.804, modificada a pedido del gobierno de Javier Milei y promulgada el 24 de abril. Esta norma realiza cambios a la ley 26.639, que regula la preservación de los glaciares y del ambiente en Argentina. Los demandantes plantearon también una medida cautelar para que el juez evalúe suspender la implementación de la cuestionada norma.

Son cuatro los argumentos generales planteados por los demandantes para sustentar la inconstitucionalidad de la ley 27.804:
1. Proceso legislativo inválido
Los demandantes advierten la ausencia de un verdadero proceso de consulta. Hubo más de 100 000 inscritos para participar en una audiencia pública de dos días, convocada por la Cámara de Diputados. Sin embargo, solo se permitió la participación de 122 personas.
2. Contenido ambiental regresivo
Los demandantes subrayan que la Constitución de Argentina (en su artículo 41) regula la obligación del Estado de no comprometer las necesidades de las generaciones futuras, en este caso el acceso al agua. Apuntan también que la Ley General del Ambiente (25.675) desarrolla el “principio de progresividad”. Es decir, hay una tácita “prohibición de retroceder en la protección ambiental”. Y además, el Acuerdo de Escazú, al que adhiere Argentina, establece directamente el “principio de no regresión”.
3. Vulnera la distribución de competencias
En la demanda se rechaza la delegación a los gobiernos provinciales de las cuestiones vinculadas con las cuencas, ya que estas son interjurisdiccionales y deberían ser gestionadas por el gobierno nacional. En la práctica, rechazan que un gobierno provincial pueda validar la destrucción de determinado curso de agua, sin tomar en cuenta el perjuicio que esto generaría en una provincia vecina.
4. Contra los tratados internacionales
Finalmente, los ciudadanos recuerdan que el Gobierno argentino “aprobó definitivamente el Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea”. El artículo 18.2 de este acuerdo precisa que las partes no deben debilitar sus leyes “en materia medioambiental”.
Y frente al supuesto de que tal acuerdo no ha entrado en vigor, los demandantes precisan que la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados prohíbe la mala fe, por lo que Argentina tenía que abstenerse de sacar normas en perjuicio de la protección ambiental.
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* Este reporte fue publicado originalmente en Mongabay Latam.