Un sector del Senado ha optado por excederse en sus competencias en el proceso legislativo al haber planteado, desde la Comisión de Constitución, un predictamen que incorpora otras materias en el texto aprobado por la Cámara de Diputados sobre las facultades legislativas. Sobre el tema, las normas constitucionales y reglamentarias, leídas sistemáticamente, permiten llegar a estas conclusiones:
1.
El Senado revisa lo que la Cámara de Diputados aprobó y le remitió. Lo que Diputados rechaza «se archiva». Ese es el modelo que diseñó el congreso anterior: Constitución: art. 105.

2.
Por tanto, sobre lo remitido por la Cámara de Diputados, el Senado puede aprobar, modificar o rechazar (Constitución, art. 102-A.1). Fuera de ese campo carece de competencia: los senadores NO tienen iniciativa legislativa (Constitución, art. 107), y reponer lo rechazado por diputados es ejercerla.

3.
El propio Reglamento del Senado lo confirma: no puede «incorporar materias distintas» ni «desnaturalizar» la propuesta remitida (arts. 25 y 142). Así, lo remitido por Diputados trata sobre seguridad ciudadana y el Fenómeno El Niño. El Senado no puede incorporar otras materias.

4.
Lo rechazado por la Cámara de Diputados no se vuelve a presentar hasta el siguiente periodo anual de sesiones, salvo acuerdo de la mitad más uno del número legal de diputados (Reglamento de Diputados, art. 150).

5.
Finalmente, este conflicto entre cámaras (cuyo desahogo no ha contemplado la reforma del Congreso anterior) no puede consultarse al Tribunal Constitucional (TC). Este no tiene competencias consultivas. Solo podrá conocer el problema de constitucionalidad formal de la ley aprobada por el Senado (al haberse excedido en sus competencias), si el Ejecutivo no la observa y la promulga y esta es objeto de una demanda de inconstitucionalidad. Bastan 33 diputados (Constitución, art. 203.5). Los jueces del TC NO deberían estar opinando sobre el particular en los medios porque el caso puede llegar a su conocimiento.