Un informe emitido el 8 de abril del 2025 por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ratifica textualmente que Alejandro Soto Reyes se benefició directamente con la ley Soto (ley 31751). El documento precisa que esta norma le permitió al congresista de APP evadir a la justicia en un proceso penal por el delito de estafa.
“En el proceso penal N° 4793-2018-62-1001-JR-PE-04, se encontraba como acusado Alejandro Soto Reyes y otros por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa, subtipo estafa genérica y otros, en agravio de la empresa de Transportes Wayna Picchu S.A.”, se lee en el documento, al cual tuvo acceso este portal.
La llamada ley Soto, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, en relación a la suspensión de los plazos de prescripción, había entrado en vigencia el 26 de mayo del 2023. Luego, en una audiencia posterior del 21 de julio del 2023, la defensa legal de Alejandro Soto Reyes solicitó aplicar dicha norma en el proceso seguido contra el legislador.
Así consta textualmente en el informe de la Corte de Cusco: “En fecha 21 de julio del año 2023, se verificó la continuación de la audiencia de juicio oral, en donde la defensa de los acusados entre ellos del congresista Alejandro Soto Reyes, a su turno, solicitó se declare la extinción de la acción penal por prescripción”.
El documento agrega que, como consecuencia de esta solicitud, se emitió la resolución N° 09, el 24 de julio 2023, “apoyado en la ley 31751 y resolvió declarar FUNDADA la prescripción de la acción penal solicitada por la defensa de los acusados, así como sobreseído el proceso a favor, entre otros, de Alejandro Soto Reyes”.
Aquí el documento:

Alejandro Soto miente
El documento judicial de la Corte de Cusco fue presentado el lunes por el legislador Segundo Acuña, quien había requerido información documentada, luego de que Alejandro Soto lo denunciara ante la Comisión de Ética por hacer alusión a la “ley Soto”, en una actividad parlamentaria descentralizada.
En la audiencia del lunes 28, Alejandro Soto nuevamente intentó sorprender a los miembros del grupo de Ética y a la ciudadanía, al señalar: “Alejandro Soto votó en contra de este proyecto de ley. En consecuencia, por ningún lado había razón justificada para considerarse (…) que yo me había beneficiado con los alcances de esta ley. Eso sí lo rechazo y lo dejo en claro”.
Dos mentiras de Alejandro Soto: dijo que no se había beneficiado con los alcances de la ley 31751, pero el documento que aquí presentamos lo desmiente una vez más.
En segundo lugar, el legislador acuñista dice: «Alejandro Soto votó en contra de este proyecto de ley». Eso también es falso. En la sesión del 11 de abril del 2023, cuando el texto fue sometido a segunda votación, este parlamentario representante de Cusco votó a favor. Así consta en el acta de votación que aquí recordamos:
