La Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) es la red que agrupa dichas entidades a nivel mundial y que, a través de su Subcomité de Acreditación (SCA), evalúa si mantienen condiciones de independencia, pluralismo, eficacia y autonomía conforme a estándares internacionales. Actualmente, la Defensoría del Pueblo del Perú se encuentra sometida a este proceso de revisión especial.
Este procedimiento no es un trámite administrativo, se activa cuando existen señales relevantes de debilitamiento de los estándares de independencia y eficacia que exigen los Principios de París. En otras palabras, el debate que se produce en este espacio internacional no es de simpatías políticas ni de estilos de gestión, sino de condiciones verificables sobre el actuar de una institución nacional de derechos humanos. Y en ese terreno, la Defensoría del Pueblo hoy enfrenta cuestionamientos serios.
Según el informe del SCA de octubre de 2025, el 1 de septiembre de ese mismo año su Secretaría recibió información presentada por terceros, en este caso por decenas de organizaciones de la sociedad civil. Ese documento señaló problemas concretos, entre los que se encuentran, falta de transparencia vinculada a la elección de miembros de la Junta Nacional de Justicia; críticas a la posición institucional frente a la ley de amnistía; restricciones al acceso a los archivos de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; deterioro de las condiciones de trabajo del personal; recortes presupuestales; y una presencia territorial limitada.
En esa evaluación aparecen asuntos que, en cualquier democracia, deberían encender alarmas, como la reducción del espacio cívico, debilitamiento de instituciones de control y del Estado de derecho, afectaciones a las libertades de expresión y asociación, además del desempeño de la Defensoría en su rol como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Estos no son asuntos secundarios, son indicadores clásicos de erosión de autonomía, pérdida de capacidad operativa y debilitamiento del control institucional.
La preocupación central es un asunto de fondo, pues se analizará si la Defensoría está en condiciones de cumplir su mandato conforme a los Principios de París. El SCA menciona inquietudes sobre su capacidad de ejecutar el mandato de manera eficiente, sobre su independencia y su credibilidad percibidas, y sobre su disposición a enfrentar violaciones sistémicas de derechos humanos.
Hay un punto que intensifica la preocupación. El informe indica que el SCA trasladó esta información a la Defensoría y solicitó comentarios, incluyendo un recordatorio. Sin embargo, según el documento, la institución no acusó recibo, ni respondió.
En un proceso de esta naturaleza, el silencio institucional no es neutral, afecta la credibilidad. Si una institución de derechos humanos no responde ante cuestionamientos sobre su independencia y desempeño, en los plazos otorgados, no solo evita rendir cuentas; también refuerza la percepción de una institución replegada, reactiva y menos comprometida con el control del poder público.
«El rol de una institución de derechos humanos no es ser cómoda ni complaciente con el poder, debe cuestionar, pedir información, ponerse del lado del ciudadano/a cuyos derechos están siendo vulnerados».
Esto permite una lectura institucional. El debate se centra en si la Defensoría del Pueblo está cumpliendo su función de contrapeso. Cuando una Defensoría no actúa con firmeza frente a problemas estructurales, o cuando se percibe alineada con decisiones que debilitan derechos y controles, su función se vacía de contenido. Una institución de derechos humanos puede perder relevancia no solo por lo que hace, sino también por lo que decide no hacer, por lo que evita decir y por las puertas que cierra. El rol de una institución de derechos humanos no es ser cómoda ni complaciente con el poder, debe cuestionar, pedir información, ponerse del lado del ciudadano/a cuyos derechos están siendo vulnerados.
Para una institución nacional de derechos humanos, el estatus “A” es el reconocimiento de su independencia y habilita participación plena en espacios internacionales de derechos humanos, incluida la interacción con órganos del sistema de Naciones Unidas. Perderlo o debilitarlo no afecta solo la imagen del Estado, sino que también reduce el peso de la Defensoría y su capacidad de actuar con legitimidad cuando más se necesita.
Conviene subrayarlo, la acreditación internacional no se pierde por accidente. Es consecuencia del desempeño institucional y, en particular, de la incapacidad de sostener autonomía frente al poder y estándares de derechos incluso cuando hacerlo es políticamente costoso.
En este caso, debe entenderse como evidencia de debilitamiento del sistema de control democrático. Si la Defensoría no protege el espacio cívico, no fiscaliza con rigor, no resiste presiones y no se somete a escrutinio, deja de ser garante y se convierte en una pieza más del paisaje institucional que acompaña el deterioro democrático.
En América Latina encontramos precedentes útiles para entender qué ocurre cuando una institución nacional de derechos humanos deja de defender y su independencia se vacía de contenido. Nicaragua, por ejemplo,figura hoy con estatus “B” tras haber contado con estatus “A”, luego de un proceso que culminó con una recomendación de degradación. Venezuela también aparece con estatus “B”; en un caso más severo, en 2025 el SCA hizo una recomendación para remover su estatus del todo. Sin ser casos idénticos al caso peruano, ambos muestran un patrón institucional, cuando la independencia deja de ser el eje de una institución nacional de derechos humanos, y la entidad deja de operar como contrapeso, el sistema de acreditación lo registra y responde.
No estamos ante una discusión abstracta sobre si la independencia está en riesgo. Estamos ante un conjunto de hechos que, acumulados, describen una Defensoría con credibilidad erosionada, capacidad de intervención debilitada y cuestionamientos relevantes sobre su independencia. Y eso, en un país que necesita controles fuertes, es exactamente lo contrario de lo que una Defensoría debe ser.
Cuando el garante falla, el mensaje para la sociedad es devastador, pues los derechos pueden quedar sujetos a la conveniencia del momento.
* Este artículo fue originalmente publicado en el blog de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF). Reproducimos su contenido con autorización de la autora y la organización.