Esta semana, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, al cierre de la presente legislatura, aprobó el dictamen de los proyectos de ley 10603 (Perú Libre) y 11092 (Renovación Popular). ¿El propósito? Por enésima ocasión buscan modificar la detención preliminar en casos de no flagrancia y otros procedimientos.
Según el dictamen, los contrarreformistas desean dos cambios:
- Que los jueces y fiscales se inhiban (artículo 53 NCPP) si anteriormente impusieron mandato de detención preliminar en el mismo caso. Tampoco podrían intervenir si la prisión preventiva hubiera sido revocado o dejado sin efecto por una sala superior.
- Que la detención preliminar (artículo 261 NCPP) solo pueda aplicarse para 143 delitos, y su tramitación es reservada. El asunto de los delitos lo abordamos en este artículo en el portal Huanca York Times.
En el caso de Pedro Castillo, la Sala Suprema, en el proceso de Inhibición 5-2024, señaló que la inhibición es una facultad del juez, frente a causales específicas. Las partes no están facultadas para pedir la inhibición. En otras palabras, es el propio juez quien insta su separación de la causa, con expresión escrita de los motivos que respaldan su decisión de apartarse del conocimiento del proceso.
Es decir, la inhibición tiene su razón en la imparcialidad de un juez, que solo se justifica en la solidez de su causa y no solo en la prevención en el conocimiento de un caso.
Por otro lado, en el RN 3473-2012/Arequipa se señaló que no hay contaminación procesal por la participación del juez en audiencia de sobreseimiento y juicio, pues los datos objeto de examen son distintos.
Con los proyectos 10603 y 11092 ya dictaminados, se pretende que el juez se inhiba si antes impuso la detención preliminar o si la prisión preventiva decretada es revocada en instancia superior.
La pregunta es: ¿en qué afecta la imparcialidad de un juez penal que conozca el juicio oral si antes vio la detención preliminar o prisión preventiva? En nada. Pues la prisión preventiva o detención preliminar son medidas cautelares temporales, que en nada importa cuando se analiza el tema de fondo sobre a la responsabilidad penal de un procesado.
Ahora, sobre la eterna necesidad de modificar el artículo 261 del NCPP, no tiene sentido establecer un listado de delitos para la detención preliminar. Lo que importa es la pauta general para no aplicar de forma automática una medida tan severa como detener a una persona y recluirlo. La lógica indica que eso es excepcional, no un acto de oficio o habitual con la que deba jugarse.