En abril de 2026, el Perú elegirá su primer Senado en más de treinta años. Esta cámara no será una instancia de segunda revisión ni un lugar donde los proyectos de ley pasan a dormir el sueño de los justos. Va a ser, con la nueva arquitectura constitucional, la instancia con mayor concentración de poder en la estructura del Estado peruano.
El futuro Senado nombrará a los miembros del Tribunal Constitucional, al contralor, al defensor del Pueblo, a los directores del Banco Central de Reserva. Y si esto fuera poco, también podrá destituir al Presidente de la República, sin que el mandatario tenga las mismas prerrogativas.
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Y sí, es alarmante. Sin embargo, esta configuración está en la nueva Constitución aprobada por este Congreso, luego de rechazar una Asamblea Constituyente. Y las elecciones de abril son la única oportunidad de decidir quiénes van a ocupar esos 60 asientos. Lo que sigue son diez claves para entender exactamente de qué estamos hablando cuando nos referimos al próximo Senado peruano.
1. Su Origen
Este Senado llega en contra de lo que los peruanos votaron en el referéndum del 9 de diciembre de 2018. Casi 14 millones de ciudadanos (el 90% de los votantes) rechazaron la bicameralidad. La pregunta era directa, la respuesta fue contundente y, sin embargo, seis años después este Congreso de la República hizo exactamente lo contrario. El 6 de marzo de 2024, aprobó con 91 votos la reforma constitucional que restablece la bicameralidad, y el 20 de marzo del mismo año, el Ejecutivo promulgó la ley 31988.
El argumento del Congreso fue que obtuvo más de dos tercios de votos en ambas votaciones, por lo que no necesitaba someter la reforma a referéndum. Pero una reforma de 53 artículos de la Constitución requería una consulta popular, sobre todo cuando fueron ellos quienes señalaron que se debía respetar y resguardar la Constitución del 93. El mensaje implícito es que a los congresistas no les importa lo que la ciudadanía quiere.
2. ¿Quién puede ser senador?
Para postularse al Senado, la Constitución reformada (Art. 90) establece un requisito que parece razonable pero que en la práctica funciona como una llave diseñada para cierto grupo de personas: ser peruano de nacimiento, tener al menos 45 años cumplidos al momento de la postulación o, alternativamente, haber sido congresista o diputado anteriormente. Esto significa que los 130 congresistas actuales pueden postularse al Senado, ya que califican automáticamente. Cabe advertir, que de los 91 congresistas que postulan a la reelección, 59 van a la cámara de senadores. Esto gracias a la ley 31988, que reinstauró la reelección parlamentaria inmediata, una medida que había sido anulada por los peruanos en el referéndum de 2018 con más del 85% de apoyo ciudadano. En otras palabras, este Congreso revirtió dos mandatos populares en una sola norma.
3. El Senado como árbitro supremo del sistema constitucional
El artículo 201 de la Constitución, modificado por la ley 31988, establece que los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) son elegidos por el Senado. El TC es el máximo intérprete de la Constitución: lo que esta instancia diga sobre los derechos fundamentales, el equilibrio de poderes, las leyes que se pueden aplicar o no, tiene carácter definitivo. Ya hemos visto las consecuencias de tener un tribunal parcializado, avalando leyes abiertamente inconstitucionales, desconociendo la competencia y jurisdicción de órganos supranacionales, y dándole la espalda a los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Basta recordar algunas de sus fallos. Por ejemplo, la sentencia que ordenó la libertad de Alberto Fujimori; la sentencia que declaró fundada la demanda competencial del Congreso contra el Poder Judicial y anuló resoluciones de amparo contra arbitrariedades del poder político; la sentencia que convalidó la restricción de la detención preliminar y prisión preventiva contra policías favoreciendo el uso letal de la fuerza; la sentencia que ordenó suspender las investigaciones penales iniciadas contra el/la Presidente/a en el marco de las investigaciones a Dina Boluarte; la sentencia sobre la aplicación de los delitos de lesa humanidad a hechos posteriores al 2022; la sentencia que favoreció a Keiko Fujimori en el proceso del caso cócteles, y más recientemente, la sentencia que permitió la liberación de Daniel Urresti, al excluir la calificación de lesa humanidad y declaró la prescripción del delito en el caso del asesinato del periodista Hugo Bustíos; entre muchas otras.
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Antes de la reforma, el Congreso unicameral elegía a estos magistrados y ya ese proceso fue cuestionado. En 2022, Human Rights Watch advirtió que la elección de los seis nuevos magistrados careció de suficiente transparencia y participación de la sociedad civil. Ahora esa competencia pasa exclusivamente al Senado, lo que concentra aún más el poder: 60 senadores decidirán quiénes interpretan la Constitución para los 33 millones de peruanos.
La relevancia práctica de este poder es enorme. El TC puede ser la última línea de defensa frente a leyes inconstitucionales aprobadas por el Congreso o puede ser aquel que termine de asegurar impunidad y el resquebrajamiento del sistema y la estructura del Estado. Cuando el TC tiene magistrados afines a los intereses del Senado que los eligió, ese control se debilita sustancialmente.
4. El Senado designa al Contralor: el que fiscaliza el dinero del Estado
De otro lado, la Constitución reformada (Art. 82º) establece que el Contralor General de la República es designado por el Senado, a propuesta del Poder Ejecutivo, por un período de siete años. Y también puede ser removido por el Senado, por falta grave, con la misma votación.
La Contraloría General fiscaliza la ejecución del presupuesto público, el uso de los fondos del Estado, los contratos públicos, las obras de infraestructura y las cuentas de todos los organismos gubernamentales. En un país con los niveles de corrupción documentados en el Perú, quién controla al contralor importa tanto como quién controla al juez. Si el Senado elige a una persona por razones de afinidad política y no de idoneidad técnica, ese control se convierte en una formalidad.
5. El Senado elige al Defensor del Pueblo: quien debe protegerte
Otra de las figuras importantes que serán elegidas (y removidas) por el Senado, será la del Defensor del Pueblo (Art. 161). Esta institución tiene como función específica defender los derechos constitucionales y fundamentales de las personas frente a actos u omisiones de la administración pública. Es, en teoría, el custodio ciudadano del Estado. La paradoja es que si el Senado elige a un Defensor del Pueblo que le debe lealtad, el mecanismo de control se invierte: la institución que debería proteger a los ciudadanos del abuso del poder termina dependiendo del poder que debe controlar. Actualmente, podemos ver cómo la Defensoría del Pueblo ha emitido informes y pronunciamientos a favor de las decisiones del Congreso y del Poder Ejecutivo. Hoy vemos las consecuencias de la falta de idoneidad e imparcialidad en su elección.
6. El Senado controla el BCR y la SBS: la política monetaria y financiera
Del mismo modo, el Directorio del Banco Central de Reserva (BCR) es un punto clave para esta discusión. El BCR es la institución que regula la moneda, administra las reservas internacionales y define la política monetaria del país. Está compuesto por siete miembros, el Poder Ejecutivo designa a cuatro de ellos, incluyendo al presidente del directorio, y el Senado ratifica a estos cuatro y elige directamente a los tres restantes, con mayoría absoluta (Art. 86). Próximamente, el Senado elegido tendrá el poder de ratificación y designación sobre sus directores, lo que significa que la política monetaria no está del todo blindada frente a la política contingente. En los últimos años, frente a lo que ha sucedido en el país, hemos tenido una moneda relativamente fuerte gracias a las políticas del Directorio, pero esto puede cambiar en cualquier momento.
Adicionalmente, el artículo 87 dispone que el Senado ratifica al Superintendente de Banca, Seguros y AFP, el organismo que supervisa a todos los bancos, aseguradoras y administradoras de fondos de pensiones. El Senado entonces tendrá influencia sobre quien cuida tus ahorros y tu pensión. Reformas previsionales, como las desarrolladas en el 2024, podrían ser pasadas por alto por la SBS y aprobadas por el próximo Senado.
7. El Senado aprueba los tratados internacionales: la política exterior.
Los tratados internacionales más importantes (sobre derechos humanos, soberanía, defensa nacional y obligaciones financieras) deben ser aprobados por el Senado antes de que el presidente los ratifique. Esto incluye tratados que afecten derechos constitucionales, tratados que modifiquen leyes vigentes, tratados que creen o modifiquen tributos, y los que exijan medidas legislativas para su ejecución. Y para denunciar (o sea, retirarse de) un tratado que fue aprobado por el Senado, se necesita nuevamente aprobación de esta cámara (Art. 56 y 57). Esto significa que el Senado tiene la última palabra en los compromisos internacionales más importantes del país. Acuerdos comerciales, tratados de derechos humanos, convenios de cooperación: todo pasa por el filtro de 60 senadores, pues el Presidente, debe dar cuenta de ello. En un contexto en que el Perú ha sido señalado por organismos internacionales por retrocesos democráticos, la composición del Senado determinará también qué tan dispuesto estará el país a cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y Estado de derecho, como las derivadas del Pacto de San José y la Carta Democrática de la OEA.
8. El Senado juzga a los más altos funcionarios del Estado: el antejuicio y el juicio político
Esta es quizás la función más poderosa del Senado y la más delicada. Con los cambios incorporados en la Constitución, el proceso de acusación constitucional se dividirá entre las dos cámaras: la Cámara de Diputados acusa y el Senado juzga.
A la Cámara de Diputados le corresponderá acusar ante el Senado al presidente de la República, a los magistrados del Tribunal Constitucional, a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, a los jueces de la Corte Suprema, a los fiscales supremos, al Defensor del Pueblo y al Contralor, por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, hasta cinco años después de haber cesado en ellas (Art. 99).
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Y le corresponderá al Senado suspender o no al funcionario acusado, inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años o destituirlo de su cargo. El Senado puede aplicar estas sanciones incluso sin que exista una sentencia penal previa. El Senado tendrá el poder de sacar a los funcionarios más altos del Estado, incluyendo a aquellos incómodos para el Senado, con un procedimiento fundamentalmente político (Art. 100). En la práctica, si el Senado está dominado por una mayoría cohesionada, esa mayoría puede bloquear la destitución del presidente, o puede destituirlo con relativa facilidad. Puede proteger a magistrados del TC que le convienen y remover a fiscales supremos que le incomodan. El poder de juzgar a los que tienen poder es, en sí mismo, el mayor poder de todos.
9. El Senado puede destituir al presidente, pero el presidente no puede disolver al Senado
Este es quizás una de las mayores red flags (banderas rojas) del nuevo diseño constitucional. El artículo 134, tal como fue modificado, establece que el presidente de la República está facultado para disolver la Cámara de Diputados si esta ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. Pero únicamente a la Cámara de Diputados. El Senado no puede ser disuelto, al Senado no se le toca. Al mismo tiempo, el Senado participa decisivamente en el proceso de acusación constitucional que puede llevar a la destitución del presidente. Y el artículo 113 de la Constitución mantiene la figura de la vacancia presidencial, que puede ser declarada por el Congreso. En el nuevo sistema, la Cámara de Diputados inicia la acusación y el Senado resuelve. La asimetría es evidente, mientras que el Parlamento tendrá todas las armas para remover al Presidente, el Ejecutivo no tendrá ninguna contra el Senado.
Quien asuma la presidencia en julio de 2026 gobernará, en el mejor de los casos, con un Senado al que deberá convencer, negociar y acomodar permanentemente. Y en el peor de los casos, con un Senado que puede destituirlo, el cambio de Presidente será mucho más común que los últimos ocho presidentes que hemos tenido en diez años.
10. Lo que está en juego en estas elecciones
Las competencias y facultades que tendrá el Senado peruano a partir del 27 de julio del 2026, será la decisión más importante de estas elecciones. No porque el presidente no importe, sino porque el Senado tendrá mucho más poder que el mismo Presidente, Si elegimos bien, tendremos un Senado que elija de manera correcta a un TC comprometido a defender la Constitución, a un Contralor dispuesto a frenar la corrupción, que verifique que el Directorio del BCR trabaje con criterios técnicos para contribuir a la estabilidad económica.
Si por el contrario, elegimos mal, continuaremos con un escenario igual o peor al actual. Y sí, este Senado no va a resolver la crisis democrática del Perú de golpe, pero tendrá las herramientas para agravarla o de contribuir a detenerla. Las encuestas nos dan cuenta de una fragmentación extrema que anticipa un Senado atomizado, con bloques pequeños que deberán negociar cada decisión importante. En ese escenario, la calidad individual de cada senador importa tanto como la del bloque al que pertenece. Con 33 candidatos al Senado con antecedentes penales, cada uno de los votos que realicemos va a contar. La información sobre cada candidato está ahí. Votemos con responsabilidad por el país que queremos tener en los próximos cinco años, o si queremos seguir cambiando de presidente, como si fueran figuritas de álbum.